QUÉ DEBEMOS CONOCER - Lo virtual es REAL

violencias
Fecha:08/06/2026

GUÍA ORIENTATIVA EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL

El desafío de la falta de denuncias y el abordaje con perspectiva de género.

Ante la ausencia estatal, trabajamos en red y armamos esta herramienta para que conozcamos, denunciemos e identifiquemos situaciones de violencia de género digital y qué podemos hacer jurídica y tecnológicamente.

Esto no significa que no vamos a seguir exigiendo el cumplimiento de las Convenciones Internacionales (CEDAW y Belém Do Pará) y Normativa local (Ley de Protección Integral N° 26.485), al contrario, significa que estamos organizadas y unidas para seguir denunciando las desigualdades estructurales que nos atraviesan.

Línea de tiempo necesaria:

Recién en octubre de 2023 se sancionó la Ley Olimpia en Argentina (N° 27.736) que modificó la Ley de Protección Integral contra la violencia de Género (N° 26.485) reconociendo e incluyendo la violencia de género digital en nuestro país. Se incorporó como una modalidad de violencia en el Artículo 6 inciso i), definición: Violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como el público a ellas o su grupo familiar.

¿QUÉ FORMAS PUEDE TOMAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL?

Comportamientos: Discurso de odio de género

Suplantación y robo de Identidad digital

Difusión no consentida de material íntimo

Extorsión o amenazas de difusión de contenido íntimo o de desnudez (sextorsión).

Acoso digital (sexual; difamación, discriminatorio, cibercontrol).

Doxing (acceso, uso, control, manipulación, intercambio o publicación no autorizada de información privada y datos personales).

Deep fake sexual (existen programas que utilizan técnicas de aprendizaje automático como la IA para intercambiar la cara de una persona por la de otra, creando videos pornográficos falsos y publicarlos en línea).

Abuso sexual a través de las TIC

Slut shaming (ciberhostigamiento, es una práctica para avergonzar y juzgar a las mujeres por su comportamiento).

Grooming

Captura de pantalla (9)

Las conductas que NO son delito: acoso virtual, difusión no consentida de material íntimo, ciberhostigamiento, creación de cuentas anónimas, doxing, entre otras.

Recordatorio: La violencia por razones de género no es un delito en sí misma, la Ley de Protección Integral N° 26.485 es un marco para encuadrar los delitos y aquellas conductas que no son delito con perspectiva de género, permitiendo proteger derechos y garantizar una vida libre de violencia.

Bienes jurídicos protegidos / tutelados por el Estado: Derechos que debe proteger y garantizar:

  •    La vida
    
  •    La integridad física, sexual y psicológica
    
  •    El derecho a la privacidad y al honor
    
  •    La libertad, la seguridad y la intimidad
    
  •    La imagen y datos personales
    
  •    La propiedad intelectual de la imagen y el derecho de autor
    
  •    El derecho a vivir una vida libre de violencia
    

¿Qué medidas cautelares de protección pueden adoptarse? (administrativas / judiciales, según el caso):

  •     La orden para el cese de los actos de perturbación o intimidación
    
  •     La orden de restricción de contacto en entornos digitales
    
  •     La remoción cautelar de contenido dañoso más la conservación y 	revelación de datos informáticos
    

Organismos públicos para poder efectuar una denuncia y solicitar asesoramiento:

Dependerá el encuadre sí se conoce al agresor o hubo una relación/vínculo previo o sí se trata de un/os agresor/res anónimos: En todo el país

  •    Línea 144
    
  •    Línea 137
    
  • UFECI (Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia: fraude en línea / phishing, usurpación de identidad, acceso ilícito (hacking), secuestro de datos, entre otros).

  •    UFEM (Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres: en algunas provincias y ciudades del país).
    

C.A.B.A.

  • A través del Fuero Contravencional se incluye situaciones no contempladas en el resto del país, como por ejemplo la suplantación digital de identidad (Art. 71 quinquies).

  • UFEDyCI (Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas).

  • OVD (Oficina de Violencia Doméstica)

  • CJM (Centro de Justicia de la Mujer)

Provincia de Buenos Aires

  •    Áreas de género de los Municipios
    
  •    Comisaría de la Mujer y la Familia
    
  •    UFEM
    

Guía Ema: Para el abordaje de casos de difusión de contenido íntimo sexual sin consentimiento en ámbitos educativos. https://farodigital.org/wp-content/uploads/2025/08/EMA-editorial.pdf

SUGERENCIAS PARA UNA COMUNICACIÓN RESPONSABLE EN LOS MEDIOS:

  •    Visibilizar la violencia de género digital como un tipo de violencia de género
    
  •    Respetar la privacidad y proteger los datos personales
    
  •    Evitar la revictimización y/o culpabilización
    
  •    Privilegiar enfoques de prevención
    
  •    Utilizar lenguaje claro
    
  •    Promover la inclusión de editoras de género en los medios
    
  •    Impulsar protocolos contra la violencia digital y capacitaciones
    

ACOMPAÑAMIENTO Y RED DE APOYO PARA LA VÍCTIMA

  • Contención psicoemocional: contar con un apoyo emocional, familiar, amistad, un acompañamiento terapéutico.

  •  Contención digital: recopilación de pruebas digitales sin revictimizar, promover el asesoramiento sobre protección de la identidad digital, privacidad y seguridad de los datos personales.
    
  • Contención legal: en lo posible orientación legal especializada en la temática, el deber de informar los derechos y posibles vías administrativas y judiciales que tiene la víctima.
    

Resaltando que las manifestaciones de violencia digital pueden estar acompañadas, vinculadas o interconectadas con otras formas de violencia de género fuera del entorno digital, lo que evidencia la continuidad y la transversalidad de la violencia, que trasciende los límites entre los ámbitos digitales y no digitales. El Estado, se obligó a garantizar y proteger, bajo la debida diligencia la vida sin violencia de las mujeres en el territorio y transnacional, ya que este tipo de modalidad cruza las fronteras terrestres para difundirse por todo el planeta.

Por eso, el gran desafío está en hacer las denuncias, registrar estos comportamientos, investigarlos, sancionarlos y reparar las vidas que se afectan.